Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 285

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

ARTÍCULO 285. Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se impondrá de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será de tres meses a dos años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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