Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 289 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y

Artículo 289 Bis.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien:

I. Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación que se asemeje a las de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución correspondiente.

II. Contando con autorización de la institución de seguridad pública para elaborar, fabricar, confeccionar, producir, imprimir, almacenar y distribuir sus placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier forma entregue o distribuya dichos objetos a personas físicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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