Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 308

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 308. Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una tercera parte de las sanciones correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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