ARTÍCULO 32 (Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas). El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias:
I. Suspensión;
II. Disolución;
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;
IV. Remoción;
V. Intervención;
(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI.- Clausura;
(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII.- Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad.
(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII.- Custodia de folio real o de persona moral o jurídica;
(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX.- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y 11
(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
X.- La reparación del daño.
(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar.
(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.
(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.