Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 337

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES

ARTÍCULO 337. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o

II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.

Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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