Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 356 . Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas, que:

(REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un determinado candidato, partido político, planilla o coalición, el día de la elección ya sea en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentran formados, o en alguno de los tres días anteriores a la misma;

II. Realice propaganda electoral o actos de campaña mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;

(REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) 117

V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

(REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

VI. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

VII. Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia; o

VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección.

(ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

IX. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;

(ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

X. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación;

(ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

XI. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente.

(ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

ARTÍCULO 356 CUARTER . Lo dispuesto en el artículo anterior se puede manifestar mediante cualquier modalidad de violencia expresada en los ámbitos político, público y privado, en los siguientes rubros: a) En las instituciones y organizaciones públicas, políticas y electorales; aspiraciones y candidaturas en cualquier etapa del proceso electoral o de la participación ciudadana; el servicio 118 público; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, todos los niveles de gobierno; así como las representaciones, liderazgos o participaciones en los contextos comunitarios, indígenas, rurales o urbanos. b) En la ciudadanía; simpatizantes, militantes, quien ejerza una función pública, de partidos o electorales; aspirantes a cargos políticos o públicos; precandidaturas, candidaturas, así como las candidaturas electas, de partidos políticos o independientes; servidoras y servidores públicos designados y en funciones; representantes, líderes o participantes activos comunitarios e indígenas, rurales o urbanas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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