Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 41

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 41 (Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia) Se establecerá un Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, que incluirá entre otros, la atención y apoyo a las victimas del delito en los términos de la legislación correspondiente.

El importe de la multa y la sanción económica se destinará íntegramente a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, conforme se establece en la presente Ley. 14

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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