Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 49

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 49 (Exigibilidad de la reparación del daño) . La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa.

Para ello, el Tribunal remitirá a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente y ésta notificará al acreedor.

Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte.

Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios.

En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.

ARTÍCULOS 50 (Aplicación de las garantías de la libertad caucional) . Cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías relacionadas con la libertad caucional se aplicarán de manera inmediata a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, en la medida y proporción que ésta ley establece.

Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el Juez prevendrá a la autoridad competente que ponga su importe a disposición del Tribunal para los efectos de este artículo.

En los casos en que el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, y estuviere garantizada la libertad caucional del inculpado, en todo o en parte, con dinero en efectivo o en billetes de depósito, sin que sean reclamados por éste en un plazo de noventa días, posteriores a su legal notificación, se aplicarán al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia.

(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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