Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 61
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL
ARTÍCULO 61 (Concepto y duración) . En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad publica y la seguridad del ofendido.
Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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