Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 64

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XI TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS

ARTÍCULO 64 (Modificación o conclusión de la medida) . La autoridad competente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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