ARTÍCULO 67 (Aplicación y alcances) . Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido.
Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.
(REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)