ARTÍCULO 75 (Pena innecesaria) . El juez, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por 24 una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente: a) Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona; b) Presente senilidad avanzada; o c) Padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud. En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.
(REFORMADO G.O. CDMX A 20 DE MARZO DE 2020)
Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, así como el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales , por lo que no se podrá prescindir de su imposición.