Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 81

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD EN EL CASO DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO

ARTÍCULO 81 (Punibilidad de la complicidad) . Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 22 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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