ARTÍCULO 95 (Procedencia de la extinción). La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
(REFORMADO G.O. CDMX A 20 DE MARZO DE 2020)
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 95 (Procedencia de la extinción). La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
(REFORMADO G.O. CDMX A 20 DE MARZO DE 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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