ARTÍCULO 99 (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
También procederá el reconocimiento de inocencia en los términos previstos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. 30
El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia.