Artículo 10. Excepción de ley más favorable
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma amerite absolución o disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable, en los términos de la legislación procesal.