Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL

Artículo 10. Excepción de ley más favorable

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma amerite absolución o disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable, en los términos de la legislación procesal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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