TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR · CAPÍTULO V PERDÓN QUE OTORGA EL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA
Artículo 100. Alcance del perdón
El perdón otorgado a favor de uno de los imputados o sentenciados, beneficiará a los demás participantes del delito y encubridores. Deberá otorgarse ante la autoridad investigadora, la judicial que conozca de la instancia relativa o ante la autoridad ejecutora, según sea el caso.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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