Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 128

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO I

Artículo 128.

A quien prive de la vida a otro en riña se le impondrá de seis a dieciséis años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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