Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 136

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES

Artículo 136.

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI, XII y XIII del presente artículo:

I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

II. Existe ventaja: a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada; b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento, o mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva, o cualquier otra sustancia nociva para la salud.

VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.

VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.

IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.

X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.

XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo.

XII. Cuando se lleve a cabo sirviéndose como instrumento de una persona menor de doce años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.

XIII. Cuando se instigue para cometerlo, a una persona menor de dieciocho años.

[Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023] [Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021] [Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con la fracción XI, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017] [Artículo reformado en las fracciones VIII y IX mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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