Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 150

TÍTULO SEGUNDO PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN · CAPÍTULO I PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Artículo 150.

Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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