Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 167

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPÍTULO V TRÁFICO DE MENORES

Artículo 167.

Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las sanciones previstas en los artículos anteriores. Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el imputado, las sanciones se reducirán en una mitad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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