Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 173

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES · CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL

Artículo 173.

Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Para los efectos del presente artículo, no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de uno a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Este delito se perseguirá de oficio.

[Artículo reformado en los párrafos primero, segundo y tercero; y se le adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0495/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2026]

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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