Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 176 BIS

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES · CAPÍTULO III

Artículo 176 Bis.

Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual.

La pena de prisión establecida en el párrafo que antecede, se incrementará en una mitad, cuando el acto lascivo o de connotación sexual, se lleve a cabo dentro de un vehículo de transporte público o de una empresa de red de transporte. Si quien comete la conducta mencionada es la persona conductora del vehículo referido, además, se le suspenderá su derecho para conducir este tipo de vehículos por el mismo plazo de la pena privativa de la libertad impuesta.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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