Artículo 180 Ter.
A quien mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, simule la apariencia de una persona, en imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, que haga presumir la aparición de la víctima en dicho contenido y lo revele o difunda sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]