Artículo 184 Ter. Comete el delito de maltrato infantil, cualquier persona distinta al agente de la violencia familiar contemplada en el artículo 193 de este Código, que ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional que agreda física, psicológica, emocional o sexual, a una persona menor de dieciocho años, que esté sujeta a su custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado. A quien cometa este delito, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo 184 TER
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA EVOLUCIÓN · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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