Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 202

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y RESPETO A LOS CADÁVERES

Artículo 202.

Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de treinta a noventa días multa, a quien:

I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil o las leyes especiales; o

II. Exhume un cadáver, feto o restos humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos. Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, feto o restos humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.

A quien a sabiendas de la comisión del homicidio doloso y sin haber participado en éste, oculte, traslade, destruya, mutile o sepulte el cadáver o sus restos, para dificultar su identificación o las investigaciones de la autoridad, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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