Artículo 206 Ter. A quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de ochenta a trescientos días multa.
Artículo 206 TER
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V COBRANZA ILEGÍTIMA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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