Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 214

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 214.

Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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