Artículo 225.
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de seis meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Artículo 225.
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de seis meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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