Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 241

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XI ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

Artículo 241.

Se aplicará prisión de cuatro a quince años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en cualquiera de los siguientes supuestos, a quien sin haber participado en la comisión de delitos de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o más de e stos:

I. Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes. Il. Los adquiera, detente, posea o custodie, aunque se encuentren en lugares diferentes. Ill. Los enajene, comercialice o trafique de cualquier forma.

IV. Altere o modifique la documentación auténtica que acredite su propiedad o su tenencia oficial.

V. Les altere de cualquier forma su apariencia física, para dificultar su identificación.

VI. Los utilice en o para la comisión de otro u otros delitos.

Se aumentará hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta, si quien comete las conductas mencionadas en las fracciones anteriores, es servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un periodo igual al de la pena privativa de libertad impuesta. No se estará en el supuesto del presente artículo cuando dos o más de las conductas señaladas se practiquen sobre un solo vehículo. Se aplicará la mitad de las penas que correspondan, a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima de los vehículos.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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