Artículo 244.
La autoridad judicial podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar suspensión e inhabilitación para obtener o ejercer un cargo, así como inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos hasta por cinco años.