Artículo 255.
Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y con ello perturbe gravemente la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 255.
Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y con ello perturbe gravemente la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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