Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 269

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X

Artículo 269.

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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