Artículo 275.
Se le impondrán las mismas sanciones previstas para el enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. Las penalidades a que se refiere el presente artículo se reducirán en una mitad si el particular reintegra voluntariamente al patrimonio público los bienes, objetos o productos del delito.