Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 275

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 275.

Se le impondrán las mismas sanciones previstas para el enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. Las penalidades a que se refiere el presente artículo se reducirán en una mitad si el particular reintegra voluntariamente al patrimonio público los bienes, objetos o productos del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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