Artículo 287.
Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que, para conseguir cualquier finalidad ilegítima:
I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;
II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;
III. Retarde o entorpezca indebidamente la administración de justicia; o
IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él. En las hipótesis previstas en la fracción lll, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer.
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con un segundo mediante Decreto No. 231-2011 ll
P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]