Artículo 295.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. Los datos de identificación del lesionado a los que tuviere acceso.
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV. La atención médica que le proporcionó; o
V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.