Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 295

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 295.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. Los datos de identificación del lesionado a los que tuviere acceso.

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;

IV. La atención médica que le proporcionó; o

V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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