Artículo 307 Bis. Las penas a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán en un tercio, si la declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o las tecnologías de la información y la comunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia. Si el falso aviso de alarma o emergencia genera la movilización de personal médico, protección civil o bomberos, las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad.
[Artículo reformado y adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. - LXVIII/RFCOD/0491/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2027]