Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 327

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

Artículo 327.

A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a mil días multa. A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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