Artículo 328.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa o trabajo a favor de la comunidad por un lapso de tiempo igual, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o
II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior. Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.