TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
Artículo 331.
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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