Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 351

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

Artículo 351. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como riesgosas, que no sean competencia de la Federación, y que ocasionen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, se podrá elevar la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

En el caso de que las conductas a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal, las penas previstas en este artículo se incrementarán en un cincuenta por ciento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] [Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con un tercero mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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