Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 4

Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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