Artículo 57. Momento de la destitución
En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN
Artículo 57. Momento de la destitución
En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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