Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 57

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN

Artículo 57. Momento de la destitución

En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.