Artículo 67. Criterios de individualización
Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en la ley penal, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de cul- pabilidad del sentenciado.
I. La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por: a) El valor del bien jurídico; b) Su grado de afectación; c) La naturaleza dolosa o culposa de la conducta; d) Los medios empleados; e) Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho; f) La forma de intervención del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.
II. El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta: a) Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado; b) Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho; c) La edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales; d) Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido; e) Las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que re- sulten relevantes para la individualización de la sanción. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad. Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]