Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 78

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD EN EL CASO DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO CONTINUADO

Artículo 78. Punibilidad de la complicidad

Para los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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