Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 93

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 93. Procedencia de la extinción.

La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte. Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetas a lo dispuesto en Título XIII, Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[Articulo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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