Artículo 120.- Una vez otorgado el perdón por el ofendido o por la persona legitimada para ello, no podrá revocarse.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 120.- Una vez otorgado el perdón por el ofendido o por la persona legitimada para ello, no podrá revocarse.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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