Artículo 152.- El Ejecutivo podrá otorgar el indulto en el fallo ejecutoriado, tomando siempre en consideración el grado de reinserción social del sentenciado, el hecho de que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, los servicios prestados por el sentenciado, a la Nación o al Estado y, en su caso, las motivaciones de carácter político o social que lo hayan impulsado a delinquir.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)