Artículo 172.- Al responsable del delito de lesiones, muerte cerebral o de homicidio en riña, se le impondrá hasta la mitad de la pena de prisión señalada para el delito simple si se tratara del provocador y hasta la tercera parte si se tratara del provocado.
Al responsable de los delitos de homicidio o muerte cerebral en estado de emoción violenta se le impondrá de dos a ocho años de prisión.
Al responsable del delito de lesiones en estado de emoción violenta, se le impondrán hasta las dos terceras partes de la sanción que corresponda según el tipo de las lesiones causadas.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)