Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 174

Artículo 174.- La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos: 68 a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia; b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea; c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral; d) Paro cardiaco irreversible;

La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos: a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; b) Ausencia de automatismo respiratorio; c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos.

Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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